Empleados del hogar: situación, peculiaridades y últimas novedades

Empleados del hogar: situación, peculiaridades y últimas novedades

Tras las ultimas novedades presentadas en el RD 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar analizaremos brevemente este Sistema Especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Un Sistema Especial de la Seguridad Social tiene su base en las peculiaridades de un colectivo en materia de encuadramiento, afiliación, recaudación o cotización. 

Estas peculiaridades serán desarrolladas para un mayor entendimiento de este colectivo que, durante 6 años consecutivos, ha visto descender a sus trabajadores.

Sindicato USO

Los motivos de este descenso de trabajadores del hogar viene motivada en buena parte por la pandemia sanitaria "COVID" pero tras el fin de este periodo los niveles no volvieron a resurgir. En el año 2022 se introdujeron una serie de mejoras en los derechos de estos trabajadores y un incremento del salario mínimo interprofesional que supuso un descenso de afiliados por el aumento de coste que suponía para sus empleadores. Este suceso supone una doble lectura, por un lado el salario que venían percibiendo era muy inferior al que marca el SMI y por otro lado, el aumento de la llamada "economía sumergida".

Por otro lado, y tomando en referencia los ultimos 6 años, se puede observar cómo el empleo del hogar está monopolizado por el sexo femenino como así muestra la siguiente tabla.

Sindicato USO

Cuando hablamos de empleados del hogar es importante delimitar cuáles son las funciones que deben desarrollar para poder quedar encuadradas en este Sistema Especial de la Seguridad Social:

              


De igual manera es importante determinar cuáles no son relaciones laborales encuadradas en este Sistema especial, entre las que están:



COTIZACIÓN: BASES DE COTIZACIÓN Y TIPOS


En primer lugar, las bases de cotización por contingencias comunes vienen recogidas por una escala configurada por 8 tramos. Cada tramo fija una retribución mensual y conforme a la misma se fija una base de cotización.
 


En segundo lugar, los tipos de cotización para este colectivo tienen ciertas diferencias respecto al régimen general como podemos ver a continuación: 


 Además de los tipos y bases, existen una serie de beneficios en la cotización que suponen una particularidad de este colectivo y que son los siguientes:



Es relevante señalar que, todos los beneficios en la cotización, podrán ser aplicados siempre y cuando se encuentre la persona empleadora al corriente del cumplimiento de sus obligaciones de pago con la seguridad social. En caso de estar a corriente con sus obligaciones, la aplicación de estos beneficios, reducciones o bonificaciones será de oficio por parte de la administración de la seguridad social y más concretamente, por la Tesorería General de la Seguridad Social.



VARIACIÓN DE DATOS: CÓMO PROCEDER

Se trata de un factor a tener en cuenta y de capital importancia y eso motivado por las consecuencias que puede llegar a tener la falta de comunicación de cambios en bases de cotización o retribuciones de estos trabajadores. Se puede llegar a aplicar RECARGOS de acuerdo a la ley.

Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la comunicación de cambios en retribuciones en una realidad que debe ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 

Existen diferentes vías por medio de las cuales pueden comunicarse estas variaciones entre las que podemos destacar:



En el caso de acceder al portal IMPORTASS el enlace es el siguiente: https://portal.seg-social.gob.es/


PECULIARIDADES: ACCIÓN PROTECTORA Y OTRAS


1.- Acción protectora: 

-Incapacidad Temporal: A diferencia del resto de trabajadores del Régimen General, el abono del subsidio se encuentra a cargo del empleador de los días cuarto al octavo de la baja (ambos incluidos). A partir del noveno día, el abono se efectuará directamente por la entidad gestora correspondiente. Esto se produce tanto en contingencias comunes como en profesionales.

No existe el pago delegado.

-Responsabilidad: En relación con las contingencias profesionales no es de aplicación el régimen de responsabilidades recogido en el artículo 167 LGSS (Ley general de la Seguridad Social). Con independencia del incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones de afiliación, alta o cotización, se reconocerá aquellas prestaciones económicas derivadas de CP que correspondan sin perjuicio de exigir en un futuro el pago de las mismas al titular del hogar familiar.

-Desempleo: Con el Real decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se han visto equiparado sus condiciones laborales al resto de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General. De esta manera, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los trabajadores del hogar no tenían derecho a recibir la prestación por desempleo dejándoles en una situación de vulnerabilidad evidente.

Actualmente, la cotización por desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es obligatoria para las personas empleadoras como para las empleadas.

2.- Periodo de prueba: 

En ningún caso puede superar los 2 meses y dentro de los mismos puede pactarse un período de preaviso que no podrá ser superior a los 7 días naturales.


NOVEDADES: REAL DECRETO 893/2024

El Real Decreto 893/2024 regula la protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar doméstico. Se trata de una serie de medidas vinculadas a la prevención de riesgos laborales, protección ante situaciones de acoso y riesgo y reconocimientos médicos periódicos.

En primer lugar, en materia de prevención de riesgos laborales, el empleador tiene la obligación de evaluar los riesgos que pueda sufrir el trabajador en el momento de su contratación y que pueden afectar a su salud y seguridad.  La evaluación de riesgos tiene carácter periódico y, aunque la norma no determina cuál será, se llevará a cabo al existir un cambio en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

La persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Será preciso comunicar a la persona trabajadora de aquellas medidas adoptadas por el titular del hogar o empleador.

El empleador deberá proporcionar al trabajador equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para su utilización efectiva. En ningún caso, los equipos de protección individual pueden suponer un coste económico para el empleado ya que, deben ser totalmente gratuitas. De igual modo, la persona empleadora deberá permitir la participación del trabajador en aquellos aspectos que afecten a la seguridad y salud y, tendrá derecho a recibir formación en materia preventiva dentro de su horario laboral.


En segundo lugar, protección ante situaciones de acoso y riesgo, el empleador tiene que tomar las medidas pertinentes ante situaciones de riesgo grave e inminente permitiendo al trabajador paralizar la actividad y abandonar el hogar hasta revertir la situación de riesgo. En el caso de que esta situación de riesgo sea producida por el propio empleador, el trabajador puede paralizar la actividad por decisión propia y abandonar el lugar.

La protección ante el acoso y/o violencia en el trabajo por razones de carácter sexual, racial u otros motivos es una obligación del empleador y el abandono del hogar por estas razones no podrá ser un motivo para el despido.

En tercer y ultimo lugar, reconocimientos médicos periódicos, por periodos de 3 años o inferiores en los supuestos en los que el médico lo considere oportuno. Estos reconocimientos deben tener en consideración las funciones y tareas propias del colectivo. El empleador debe acreditar el ofrecimiento de este reconocimiento al trabajador. En el supuesto de que trabaje para diferentes hogares, un único reconocimiento será suficiente.




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